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APROBACIÓN DE NUEVO CUPO PARA COMPENSACIONES A LAS EXPORTACIONES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE 2017


La Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao FEPCACAO, informa que el Comité Directivo en su sesión No 109 del día 22 de junio del 2017, aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento Operativo y variables de la metodología para el segundo semestre del 2017, los cuales regirán a partir del 01 de julio del 2017: 1.) Se aprobó un cupo de $450.000.000 pesos para compensar hasta 3000 toneladas de cacao que se exporten durante el segundo semestre del 2017, esto como mecanismo para seguir ayudando al sector cacaotero debido a que el precio del cacao internacional y nacional presentan bajos niveles históricos. 2.) Se modificó y estableció las variables para el segundo semestre de 2017 del cálculo de la metodología de la siguiente manera:

  • Promedio Móvil de 12 meses.

  • Dos Desviaciones Estándar (D) para el ancho de la franja .

  • Un incentivo a la exportación (i) de 10 para el cálculo del Factor de Corrección de (Fc=1,08).

  • Calculo del alfa del 40%

Estas variables se modificaron teniendo como objetivo el seguir aportando compensaciones a las exportaciones de cacao durante el segundo semestre del año 2017 3.) Se aprobó el acuerdo No 014-17 por el cual se complementan los capítulos 1°, 2° y 3° del acuerdo No 014-16, Metodología y el Reglamento Operativo para las Operaciones de Estabilización del FEPCACAO. Dentro de sus principales modificaciones se encuentran:

  • RADICACIÓN DE EXPORTACIONES: El Productor, Vendedor o Exportador deberá informar ante la Secretaria Técnica del FEPCACAO todas las operaciones de exportación que realice mediante el formato de radicación de exportaciones, junto con la Declaración de Exportación DEX debidamente presentada y firmada con fecha de acuse de recibido ante la DIAN, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de autorización de embarque. (Artículo 13 Reglamento Operativo)

  • TIEMPO PARA EL PAGO DE COMPENSACIONES: El productor, vendedor o exportador deberá entregar la información para iniciar el trámite de pago de la compensación dentro de los 15 días hábiles siguientes al informe del resultado de la aplicación de la metodología de estabilización, de cumplirse este tiempo establecido y no allegar al FEPCACAO la información conforme a lo establecido en el reglamento, la obligación se extingue para el cobro de la compensación en cuyo caso el monto provisionado se devolverá al Superávit. (Parágrafo 3 Articulo 15 del Reglamento Operativo)

  • DOCUMENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y/O PAGO DE COMPENSACIONES: se eliminó la solicitud del certificado de Paz y Salvo por la cuota de fomento cacaotero para los trámites de suscripción de convenio y cobro de compensaciones, sin embargo, esto no exime al exportador que para realizar los trámites referidos se encuentre a paz y salvo por este concepto. En cada trámite La Secretaría Técnica del FEPCACAO realizará la respectiva consulta ante el Fondo Nacional del Cacao, que es administrado por la Federación Nacional de Cacaoteros, sobre el estado de la cuenta del exportador, en el caso de encontrase en mora se informará al exportador y se continuara con el trámite una vez normalizada la obligación.

La certificación del cumplimiento de pago de seguridad social y aportes parafiscales ya no debe ser firmada por el representante legal, únicamente por el revisor fiscal o contador. Las demás modificaciones las encontrarán en el documento que podrán descargar en el siguiente link http://www.fepcacao.com.co/wp-content/uploads/2017/07/METODOLOGIA-Y-REGLAMENTO-OPERATIVO-DEL-FEPCACAO-ACTUALIZADO-JUNIO-2017.pdf . Lo invitamos a revisarlo para conocer en detalle todos los cambios aprobados. Todas estas modificaciones y decisiones se hacen conforme a lo establecido en el artículo 2.11.1.7 del Decreto 1071 del 26 de mayo del 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” y el acuerdo 014-16.



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